¿Cuándo se emite una Autorización de Obra?

Autorización de Obra para los siguientes trabajos:

  • Obras menores externas a la vivienda.
  • Pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional y vías principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano.
  • Las que ocupen suelo temporalmente.
  • Acciones constructivas interiores a la vivienda que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias.
  • Demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada.
  • Modificaciones de fachadas.

A la solicitud de la Autorización de Obra por las personas naturales se acompaña:

  • Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos: nombres y apellidos, carné de Identidad, dirección de la vivienda y tipo de acción constructiva que pretende ejecutar.
  • Titularidad del inmueble (Propiedad de la vivienda).
  • Croquis o proyecto de acciones constructivas o de montaje a realizar, elaborado por la entidad facultada (Arquitectos de la Comunidad) o un familiar facultado para ello.
  • Sello de timbre por valor de 5.00 pesos.

  Término: 15 días hábiles.