¿Cuándo se emite una Licencia de Construcción?

La Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física plantea que se emiten para:

  • Acciones constructivas que ocupen suelo con carácter definitivo.
  • Edificación de nuevas viviendas.
  • Ampliación de las viviendas existentes.
  • Cualquier otra que implique modificaciones estructurales en viviendas individuales y en edificios multifamiliares.

A la solicitud de la Licencia de Construcción por las personas naturales se acompaña:

  • Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos: nombres y apellidos, carné de identidad, dirección de la vivienda y tipo de acción constructiva que pretende ejecutar (obra nueva, ampliación, reconstrucción, remodelación, división, unificación).
  • Documento legal en el caso de nuevas construcciones (Resolución de Derecho Perpetuo de Superficie, propiedad del solar yermo o la Resolución de Cesión de azotea).
  • Título de propiedad de la vivienda para los demás casos.
  • Certificado de Regulaciones Urbanísticas que emite la DMPF.
  • Proyecto Ejecutivo que describa acciones constructivas a ejecutar, elaborado por el Arquitecto de la Comunidad u otra empresa de proyecto.
  • Para la construcción por esfuerzo propio en fincas rústicas, propiedad de pequeño agricultor deben presentar, además, autorización del Delegado del Ministerio de la Agricultura y visto bueno de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP).
  • Sello de timbre por el valor correspondiente.
    • $ 10.00 para obras nuevas, ampliación y remodelación de hasta 60 metros cuadrados totales.
    • $ 15.00 para obras nuevas, ampliación y remodelación de más de 60 metros cuadrados totales.

 Término para la revisión del proyecto: 30 días hábiles posteriores a su entrega.

Término para emitir la Licencia de Construcción: 30 días hábiles posteriores a la entrega del proyecto aprobado.

Cualquier modificación del proyecto se consulta a la DMPF antes de ejecutarse la obra.