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    La Fiscalía General de la República está estructurada de la forma siguiente:

    - Fiscalía General.

    - Fiscalías Provinciales.

           - Fiscalías Municipales.

           - Fiscalía Militar.

     

     Funciones Principales de la Fiscalía del Municipio.

    • Cada Fiscalía Municipal está a cargo de un Fiscal Jefe, asistido por los vicefiscales jefes en los municipios en que existan éstos, y por los fiscales y el personal auxiliar que determine el Fiscal General.
    • Los fiscales jefes municipales reciben y cumplen instrucciones del respectivo Fiscal Jefe Provincial y del Fiscal General y son responsables de la organización y dirección de la actividad fiscal en su territorio.
    •  El orden de sustitución de los fiscales jefes municipales lo determina Fiscal Jefe Provincial respectivo cuando no exista el cargo de Vicefiscal Jefe Municipal o el mismo esté vacante.

    Misión: Proteger el orden político y jurídico del Estado y la sociedad, procurando el restablecimiento de la legalidad quebrantada, promoviendo acciones y medidas contra los infractores.

    Visión: Un Órgano que cumpla su misión con eficiencia y eficacia contribuyendo a la protección jurídica de la sociedad , el estado y la institucionalidad del país, sustentada en el compromiso con la Revolución y su continuidad histórica, ejercida sobre los principios éticos de los cuadros del Estado Cubano.

     

    El Fiscal en el ejercicio de la función de control y preservación de la legalidad tiene las facultades siguientes;

    1. a) comprobar la correspondencia con la Constitución y las leyes de los actos jurídicos que se realicen por las entidades consignadas en el artículo anterior, en virtud de las reclamaciones y denuncias que se reciban o de oficio, realizando en su caso los pronunciamientos que correspondan .
    1. b) tener acceso a las instalaciones y dependencias a que se refiere el artículo anterior. En el caso de las sujetas a un régimen especial, deben cumplirse previamente los requisitos y formalidades establecidos.
    1. c) requerir, para su examen, las actuaciones de cualquier proceso que se haya tramitado por los tribunales o personarse en la sede de éstos para examinar las correspondientes a los que se encuentren en tramitación.
    1. d) asumir en procesos civiles, de familia y en  cualquier otro, la  representación de menores de edad, personas incapaces o ausentes que carezcan de representante legal o cuando los intereses de éste sean contrapuestos a los del menor, incapaz o ausente.
    1. e) expedir citaciones, realizar entrevistas, tomar declaraciones, efectuar registros, examinar y ocupar objetos, documentos, libros, información registrada en cualquier tipo de soporte, solicitar dictámenes periciales y cuantas otras diligencias sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley.

    En el caso de la persona que, habiendo sido citada legalmente, no comparezca, sin causa justificada o se niegue a acudir, el Fiscal puede ordenar su conducción y presentación mediante la fuerza pública, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa en que pueda incurrir.

    La Fiscalía General de la República tiene definidas su misión y visión, siendo estas las guías que proyectan el enfoque de la labor diaria y de los objetivos que nos proponemos.

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