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    Trámites y Servicios

    Sección donde se podrá encontrar todo lo referente a los trámites y servicios que se pueden gestionar mediante el uso de la plataforma .



    Electricidad

    Seguridad, calidad y alta capacidad de respuesta.

    ETECSA

    Innovación y satisfacción de nuestros clientes.

    Impuestos

    Servicios con eficacia y técnicas novedosas.

    BANDEC

    Eficiencia y excelencia en sus servicios.

    Vivienda

    Servicios de calidad y altos valores éticos.

    Transporte

    Excelencia en servicios de transportación.



    Comercio Electrónico

    Conoce las promociones y coordina las acciones y ofertas de las entidades comercializadoras y suministradoras de productos o servicios.

    Tiempo que requieren los trámites:

    Solicitud decopia-30 días
    Certifico de Archivo30 días
    Actualización de títulos-50 días
    Reclamación de derechos-50 días
    Tensferencia de propiedad- 50 días
    Litigio-60 días

    Por la nueva política:

    Esfuerzo Propio- 10 días
    Arrendamiento-95 días
    Cambio de uso-85 días
    Usufructo de cuarto y habitaciones- 95 días
    Viviendas estatales sin cumplir tonalidades-85 días

    Políticas Aprobadas

    1- Modificación al Acuerdo 7387 del Consejo de Ministro “Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas naturales para realizar acciones constructivas en su vivienda”.
    2- Traspaso de viviendas estatales en ejecución para su terminación por esfuerzo propio.
    3- Legalización de la vivienda y el reconocimiento del derecho perpetuo de superficie a afectados por eventos climatológicos.
    4-. Trasmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado o Células Básicas construidas con subsidios.
    5-. Valor Referencial a aplicar para el cálculo de los impuestos asociados a la trasmisión de viviendas por donación y compraventa.

    Acuerdo 8093/2017 del Consejo de Ministros “Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas naturales para realizar acciones constructivas en su vivienda”.
    El Acuerdo 8093/2017 y la Resolución 61/17 establecen que:
    El financiamiento disponible para el subsidio se corresponde con el sesenta por ciento (60 %) del impuesto recaudado sobre la venta en la comercialización de materiales de construcción en las provincias, desglosado de la forma siguiente: el cincuenta y uno coma cinco por ciento (51,5 %) se destina a los consejos de la Administración provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud y el ocho coma cinco por ciento (8,5 %) se utiliza en la creación de una reserva central del Presupuesto del Estado.
    El Consejo de la Administración Municipal realiza, como mínimo, dos (2) convocatorias anuales para la recepción de solicitudes de la población con la finalidad de acceder al subsidio de acuerdo con el financiamiento disponible. Las convocatorias y los resultados deben darse a conocer públicamente.
    El Consejo de la Administración Municipal tiene un término de hasta setenta (70) días para dar respuesta a las solicitudes de subsidios, contados a partir de la fecha de presentación de estas. (40 días para preparar el expediente por las direcciones municipales de vivienda y trabajo, los 30 restantes para la aprobación por los CAM).
    4. Al seleccionar las personas naturales que van a ser beneficiadas con subsidio se tiene que tener en cuenta las prioridades siguientes:
    Familias afectadas por catástrofes naturales (ciclones, inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios y otros considerados como tal) cuyo daño haya sido clasificado como pérdida total o parcial de vivienda.
    Casos sociales críticos, de manera particular para erradicar los que viven en condiciones habitacionales vulnerables; familias o personas que necesiten solucionar obstrucciones y fugas hidrosanitarias; y madre con dos (2) o más hijos menores de doce (12) años.
    Propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble.
    Personas beneficiadas con el traspaso de viviendas estatales en ejecución reconocido mediante resolución de la DMV trasmitiéndole derecho sobre lo edificado.
    Cesionarios de azotea.
    Propietario de terreno o titular del Derecho perpetuo de Superficie.
    5. No se tramitarán solicitudes de subsidio cuando sean para realizar acciones constructivas en:
    a) Viviendas ubicadas en focos o barrios insalubres que se apruebe su eliminación.
    b) Viviendas otorgadas en arrendamiento, cuartos y habitaciones pertenecientes al fondo estatal, si la acción constructiva requiere de Licencia de Construcción.
    6. Procedimiento para el análisis de la solvencia económica de los núcleos familiares que solicitan subsidio.
    a) Como principio, para ser beneficiado con el otorgamiento del subsidio, no pueden convivir personas en el núcleo familiar en edad laboral, desvinculados del trabajo con capacidad para hacerlo.
    b) Si el per cápita es inferior o igual a 300 (trescientos) pesos, el núcleo familiar puede ser beneficiado de subsidio.
    c) Excepcionalmente, pueden ser beneficiados de subsidio, los núcleos familiares con per cápita superiores a 300 (trescientos) pesos e inferiores o iguales a 600 (seiscientos) pesos, siempre que concurran las situaciones siguientes:
    Mujeres u hombres jefes de hogar, solos, al cuidado de menores de edad, enfermos crónicos irreversibles, personas con discapacidad o adultos mayores;
    Madres y padres al cuidado de dos o más hijos menores de 12 años;
    Adultos mayores que viven solos o con otros adultos mayores, sin apoyo familiar;
    Núcleos donde todos sus convivientes presentan discapacidad; y
    Núcleos que presentan situaciones críticas, fundamentalmente para erradicar condiciones habitacionales vulnerables.

    1-Los Consejos de la Administración Municipal disponen por Acuerdo la asignación de estas viviendas, a partir de las propuestas que presentan las direcciones municipales de la vivienda. Tienen en cuenta en primer orden los beneficiados ya definidos, y en los que no estén definidos, la prioridad será los damnificados por fenómenos climatológicos, los albergados y casos sociales.
    2-El valor de transferencia de las viviendas en ejecución es el resultante de la suma del importe del cálculo del por ciento del precio legal, determinado por el estado de ejecución de la obra, la evaluación de su estado técnico, más el valor de los materiales facturados y que no fueron colocados, en los casos que corresponda
    3-El pago por transferencia de viviendas estatales en ejecución para su culminación se realiza ante la agencia bancaria.
    4-. El beneficiado con la entrega de una vivienda estatal en ejecución tiene un plazo máximo de cinco (5) años para su terminación.
    1-Establece el procedimiento para la legalización de las viviendas en ejecución o terminadas, por afectados en eventos climatológicos y que no poseen documentación legal, en Artemisa, Villa Clara, Cienfuegos, Granma, Guantánamo, Camagüey, Las Tunas, Holguín y Santiago de Cuba.
    2-Los consejos de la Administración Municipal del Poder Popular mediante acuerdo aprueban la legalización de cada caso.
    3-El proceso de legalización a los afectados tiene un término, contado a partir de la entrada en vigor de la presente por provincias de:
    a) un (1) año: Artemisa, Villa Clara, Cienfuegos, Granma y Guantánamo.
    b) dos (2) años: Camagüey, Las Tunas, Holguín y Santiago de Cuba,
    4. Las direcciones municipales de la Vivienda y Planificación Física son los responsables de tramitar los expedientes.

    1-El Decreto Ley No 342, de 2016 modificativo de la Ley No 65, Ley General de la Vivienda dispone que los propietarios de estas viviendas si deciden venderlas o donarlas en los primeros quince (15) años de su adquisición, están obligados a ingresar al Presupuesto del Estado el monto total subsidiado. Las viviendas que tienen está obligación son:
    Asignadas por los Órganos locales del Poder Popular.
    En ejecución en etapa de terminación para su culminación por esfuerzo propio.
    3. Células Básicas construidas con subsidios.
    2-El monto total subsidiado que se debe ingresar al Presupuesto del Estado se determina según la forma de otorgamiento de la misma:
    a) Asignadas por los Órganos locales del Poder Popular, el valor que resulta del precio legal, multiplicado por el coeficiente establecido por el Ministro de la Construcción según la tipología constructiva.
    b) En ejecución en etapa de terminación para su culminación por esfuerzo propio, es la diferencia entre el valor certificado por la entidad inversionista y el valor de la transferencia, según lo establecido por el Ministro de la Construcción.
    c) Células Básicas construidas con subsidios, el importe total del subsidio otorgado. Se exceptúa la donación entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y adjudicación por causa de muerte. El nuevo propietario en caso de que decida vender o donar la vivienda adquirida, mantiene la obligación de ingresar al Presupuesto del Estado el monto total subsidiado. Así mismo, en el caso de las permutas, en el período antes mencionado, mantiene la obligación de ingresar al Presupuesto del estado el monto total que corresponda respecto a la vivienda original si deciden vender o donar la nueva vivienda adquirida por permuta.

    1-Para los actos de compraventa de viviendas entre personas naturales, la base imponible está constituida por el precio de venta de la vivienda que se transmite, siempre que sea igual o superior al valor referencial mínimo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios; en caso contrario está constituida por este último.
    2-De igual forma en los actos de donación de viviendas, la base imponible está constituida por el valor referencial mínimo, excepto cuando se realicen entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, en los que la base imponible es el valor actualizado.
    3-. El Valor Referencial de la vivienda se determina teniendo en cuenta:
    Cantidad de dormitorios;
    Tipología constructiva;
    c) Facilidades urbanísticas y la importancia de los asentamientos; y
    d) Existencia de garajes o vallas de parqueo, patios y jardines.
    4-Para el cálculo del Valor Referencial no se requerirá de personal especializado. Las personas podrán identificar el valor que corresponde, con los datos que contiene la propiedad de su vivienda.

     

    Miembros del Consejo de Dirección

    Alexey Féliz Rodríguez Castillo         Director

    Iyenaidi Nuñez Hurtado                     Subdirectora Jurídica

    Yanelis Rabí                                      Subdirectora de la UNIV

    Arais Zulueta Soriano                       Jefa de Departamento de la Vivienda Vinculadas y Medios Básicos

    Yadami Díaz Sierra                           Jefa Departamento de los Técnicos

    Yusleidy Delgado                              Jefa de Atención a la población

    María de los Angeles Castiñeira       Jefa Departamento Control de Fondo

     

    Contacto  de la entidad:

    54 4760  Dirección

    54 4231 Oficina Técnicos

    44 3327 Oficina de la Jurídica

    52 129885 Movil del Director

    Trámites que se realizan en las Direcciones Municipales de la Vivienda
    Transferencia de la Propiedad
    Legalización de la Vivienda
    Nuevas asignaciones de la Vivienda
    -Solicitud de Cese de convivencia al amparo del artículo 64 de la Ley General de la Vivienda (ARTICULO 64). Los propietarios de las viviendas determinarán libremente qué personas convivirán con ellos y estarán facultados para dar por terminada la convivencia de cualquier persona, para lo que no requerirán declaración administrativa ni judicial.
    Se considera convivientes a las personas que sin encontrarse en ninguno de los casos de ocupación ilegal a que se refiere la presente Ley, residen con el propietario y forman parte del grupo familiar que ocupa la vivienda, aunque no tengan relación de parentesco alguno con el propietario.
    Si el conviviente pretendiera permanecer en la vivienda contra la voluntad de su propietario, la Dirección municipal de la vivienda, a solicitud de éste, dictará resolución, si procediere, conminando al conviviente para que abandone la vivienda dentro del plazo de 30 días naturales siguientes a la fecha de la notificación de dicha resolución, y transcurrido dicho plazo sin que el conviviente abandonara la vivienda, comunicará a las entidades de donde reciben sus ingresos todos los integrantes del núcleo del conviviente en cuestión, la obligación en que estarán de practicar un descuento mensual, por concepto de uso no autorizado del inmueble, ascendente al treinta por ciento (30%) de cada ingreso. De mantenerse esa situación por tres meses, las retenciones se elevarán al cincuenta por ciento (50%) mientras dure la ocupación de la vivienda. Las cantidades producto de estas retenciones se ingresarán al presupuesto del Estado.
    En los casos de elementos de clara conducta antisocial, no vinculados a centros de trabajo, que se nieguen a cumplir las disposiciones de la autoridad competente, podrán ser obligados por la fuerza pública a cumplir dichas disposiciones).
    Declaración de ocupantes ilegales al amparo de artículo 111 y 115 de la ley general de la vivienda.
    Transferencia de vivienda vinculada y medios básicos.
    Actualización de título de propiedad.
    Impugnación de título de propiedad.
    Litigios que surjan en torno a la propiedad de la vivienda.

    Misión

    Crear las condiciones que faciliten a las familias palmireñas de escasos recursos, el mejoramiento de viviendas, así como contribuir al ordenamiento territorial.

    Visión

    Ser un Instituto que ofrezca servicios de calidad a las familias palmireñas para ampliar sus posibilidades de construir y mejorar sus viviendas, coadyuvando con ello a elevar la calidad de vida de los palmireñas, bajo un marco de legalidad y al amparo de los altos valores éticos, con amplia participación social y trabajo corresponsable.

    Objeto social

    • Atender la solicitud de propiedad de vivienda.
    • Controlar los ingresos.
    • Controlar las viviendas vinculadas y medios básicos de la empresa.
    • Promover, programar, coordinar y regular; lo concerniente a la vivienda social y procurar que el beneficio sea para los grupos sociales más vulnerables.

    Función de los departamentos

    Departamento Jurídico: Se encarga de todos los trámites legales que realiza la Dirección Municipal de la Vivienda.

    Departamento de Administración de la Vivienda: Atiende comunidades, viviendas vinculadas, medios básicos y edificios multifamiliares.

    Departamento de Control de Fondo: Se encarga del control de fondo habitacional de viviendas en el municipio, además de otras funciones como tazar y medir solares.

    Departamento de Atención a la Población: Se encarga de recepcionar y resolver las quejas e inquietudes de la población, es un medio de información y orientación a la población.

    Departamento de Personal: Controla la fuerza de trabajo de la entidad.

    Departamento de Economía: Controla la economía de la entidad, el comportamiento de los presupuestos activos, fijos tangibles, los inmuebles; realiza además el pago a los trabajadores, entre otras tareas de esta índole.

    Departamento de Informática: Mantiene el buen funcionamiento de las computadoras, apoya a los demás departamentos en la elaboración de documentos y vela por la seguridad informática en la entidad.

     

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