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    Políticas Aprobadas

    1- Modificación al Acuerdo 7387 del Consejo de Ministro “Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas naturales para realizar acciones constructivas en su vivienda”.
    2- Traspaso de viviendas estatales en ejecución para su terminación por esfuerzo propio.
    3- Legalización de la vivienda y el reconocimiento del derecho perpetuo de superficie a afectados por eventos climatológicos.
    4-. Trasmisión de la propiedad de las viviendas asignadas por el Estado o Células Básicas construidas con subsidios.
    5-. Valor Referencial a aplicar para el cálculo de los impuestos asociados a la trasmisión de viviendas por donación y compraventa.

    Acuerdo 8093/2017 del Consejo de Ministros “Reglamento para el otorgamiento de subsidios a personas naturales para realizar acciones constructivas en su vivienda”.
    El Acuerdo 8093/2017 y la Resolución 61/17 establecen que:
    El financiamiento disponible para el subsidio se corresponde con el sesenta por ciento (60 %) del impuesto recaudado sobre la venta en la comercialización de materiales de construcción en las provincias, desglosado de la forma siguiente: el cincuenta y uno coma cinco por ciento (51,5 %) se destina a los consejos de la Administración provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud y el ocho coma cinco por ciento (8,5 %) se utiliza en la creación de una reserva central del Presupuesto del Estado.
    El Consejo de la Administración Municipal realiza, como mínimo, dos (2) convocatorias anuales para la recepción de solicitudes de la población con la finalidad de acceder al subsidio de acuerdo con el financiamiento disponible. Las convocatorias y los resultados deben darse a conocer públicamente.
    El Consejo de la Administración Municipal tiene un término de hasta setenta (70) días para dar respuesta a las solicitudes de subsidios, contados a partir de la fecha de presentación de estas. (40 días para preparar el expediente por las direcciones municipales de vivienda y trabajo, los 30 restantes para la aprobación por los CAM).
    4. Al seleccionar las personas naturales que van a ser beneficiadas con subsidio se tiene que tener en cuenta las prioridades siguientes:
    Familias afectadas por catástrofes naturales (ciclones, inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios y otros considerados como tal) cuyo daño haya sido clasificado como pérdida total o parcial de vivienda.
    Casos sociales críticos, de manera particular para erradicar los que viven en condiciones habitacionales vulnerables; familias o personas que necesiten solucionar obstrucciones y fugas hidrosanitarias; y madre con dos (2) o más hijos menores de doce (12) años.
    Propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble.
    Personas beneficiadas con el traspaso de viviendas estatales en ejecución reconocido mediante resolución de la DMV trasmitiéndole derecho sobre lo edificado.
    Cesionarios de azotea.
    Propietario de terreno o titular del Derecho perpetuo de Superficie.
    5. No se tramitarán solicitudes de subsidio cuando sean para realizar acciones constructivas en:
    a) Viviendas ubicadas en focos o barrios insalubres que se apruebe su eliminación.
    b) Viviendas otorgadas en arrendamiento, cuartos y habitaciones pertenecientes al fondo estatal, si la acción constructiva requiere de Licencia de Construcción.
    6. Procedimiento para el análisis de la solvencia económica de los núcleos familiares que solicitan subsidio.
    a) Como principio, para ser beneficiado con el otorgamiento del subsidio, no pueden convivir personas en el núcleo familiar en edad laboral, desvinculados del trabajo con capacidad para hacerlo.
    b) Si el per cápita es inferior o igual a 300 (trescientos) pesos, el núcleo familiar puede ser beneficiado de subsidio.
    c) Excepcionalmente, pueden ser beneficiados de subsidio, los núcleos familiares con per cápita superiores a 300 (trescientos) pesos e inferiores o iguales a 600 (seiscientos) pesos, siempre que concurran las situaciones siguientes:
    Mujeres u hombres jefes de hogar, solos, al cuidado de menores de edad, enfermos crónicos irreversibles, personas con discapacidad o adultos mayores;
    Madres y padres al cuidado de dos o más hijos menores de 12 años;
    Adultos mayores que viven solos o con otros adultos mayores, sin apoyo familiar;
    Núcleos donde todos sus convivientes presentan discapacidad; y
    Núcleos que presentan situaciones críticas, fundamentalmente para erradicar condiciones habitacionales vulnerables.

    1-Los Consejos de la Administración Municipal disponen por Acuerdo la asignación de estas viviendas, a partir de las propuestas que presentan las direcciones municipales de la vivienda. Tienen en cuenta en primer orden los beneficiados ya definidos, y en los que no estén definidos, la prioridad será los damnificados por fenómenos climatológicos, los albergados y casos sociales.
    2-El valor de transferencia de las viviendas en ejecución es el resultante de la suma del importe del cálculo del por ciento del precio legal, determinado por el estado de ejecución de la obra, la evaluación de su estado técnico, más el valor de los materiales facturados y que no fueron colocados, en los casos que corresponda
    3-El pago por transferencia de viviendas estatales en ejecución para su culminación se realiza ante la agencia bancaria.
    4-. El beneficiado con la entrega de una vivienda estatal en ejecución tiene un plazo máximo de cinco (5) años para su terminación.
    1-Establece el procedimiento para la legalización de las viviendas en ejecución o terminadas, por afectados en eventos climatológicos y que no poseen documentación legal, en Artemisa, Villa Clara, Cienfuegos, Granma, Guantánamo, Camagüey, Las Tunas, Holguín y Santiago de Cuba.
    2-Los consejos de la Administración Municipal del Poder Popular mediante acuerdo aprueban la legalización de cada caso.
    3-El proceso de legalización a los afectados tiene un término, contado a partir de la entrada en vigor de la presente por provincias de:
    a) un (1) año: Artemisa, Villa Clara, Cienfuegos, Granma y Guantánamo.
    b) dos (2) años: Camagüey, Las Tunas, Holguín y Santiago de Cuba,
    4. Las direcciones municipales de la Vivienda y Planificación Física son los responsables de tramitar los expedientes.

    1-El Decreto Ley No 342, de 2016 modificativo de la Ley No 65, Ley General de la Vivienda dispone que los propietarios de estas viviendas si deciden venderlas o donarlas en los primeros quince (15) años de su adquisición, están obligados a ingresar al Presupuesto del Estado el monto total subsidiado. Las viviendas que tienen está obligación son:
    Asignadas por los Órganos locales del Poder Popular.
    En ejecución en etapa de terminación para su culminación por esfuerzo propio.
    3. Células Básicas construidas con subsidios.
    2-El monto total subsidiado que se debe ingresar al Presupuesto del Estado se determina según la forma de otorgamiento de la misma:
    a) Asignadas por los Órganos locales del Poder Popular, el valor que resulta del precio legal, multiplicado por el coeficiente establecido por el Ministro de la Construcción según la tipología constructiva.
    b) En ejecución en etapa de terminación para su culminación por esfuerzo propio, es la diferencia entre el valor certificado por la entidad inversionista y el valor de la transferencia, según lo establecido por el Ministro de la Construcción.
    c) Células Básicas construidas con subsidios, el importe total del subsidio otorgado. Se exceptúa la donación entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y adjudicación por causa de muerte. El nuevo propietario en caso de que decida vender o donar la vivienda adquirida, mantiene la obligación de ingresar al Presupuesto del Estado el monto total subsidiado. Así mismo, en el caso de las permutas, en el período antes mencionado, mantiene la obligación de ingresar al Presupuesto del estado el monto total que corresponda respecto a la vivienda original si deciden vender o donar la nueva vivienda adquirida por permuta.

    1-Para los actos de compraventa de viviendas entre personas naturales, la base imponible está constituida por el precio de venta de la vivienda que se transmite, siempre que sea igual o superior al valor referencial mínimo establecido por el Ministro de Finanzas y Precios; en caso contrario está constituida por este último.
    2-De igual forma en los actos de donación de viviendas, la base imponible está constituida por el valor referencial mínimo, excepto cuando se realicen entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, en los que la base imponible es el valor actualizado.
    3-. El Valor Referencial de la vivienda se determina teniendo en cuenta:
    Cantidad de dormitorios;
    Tipología constructiva;
    c) Facilidades urbanísticas y la importancia de los asentamientos; y
    d) Existencia de garajes o vallas de parqueo, patios y jardines.
    4-Para el cálculo del Valor Referencial no se requerirá de personal especializado. Las personas podrán identificar el valor que corresponde, con los datos que contiene la propiedad de su vivienda.

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