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    Dentro de la legislación tributaria se establecen beneficios fiscales cuya aplicación constituye una obligación para la Administración Tributaria y un derecho para los contribuyentes. Citamos las más importantes para que sean del conocimiento de todos los ciudadanos.

    Se mantienen las bonificaciones correspondientes al Beneficio del Pronto Pago, dispuesto para quienes aporten el tributo a inicios del período establecido por la ley No.113, los cuales son:

    • Descuento de  un 5%  de la cuantía a pagar que resulte del cálculo de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales, para quienes  liquiden antes del 28 de febrero.
    • Descuento de   un veinte por ciento (20%) de la cifra a pagar por el Impuesto sobre el Transporte Terrestre (pago de la chapa), para los propietarios o poseedores de vehículos de motor o tracción animal que liquiden también antes del 28 de febrero.
    • Descuento de   un diez por ciento (10%) del monto a liquidar como Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial, para los contribuyentes que sitúen anuncios y aporten anticipadamente la totalidad anual de este tributo, dentro del primer mes del año en que se les haya fijado la obligación de tributar.

    Los trabajadores por cuenta propia y  las personas naturales que reciben gratificaciones, los comunicadores sociales y otros obligados al pago del Impuesto sobre Ingresos Personales,  pueden restar del total de los ingresos anuales obtenidos, diez mil pesos cubanos (10 000.00 CUP). Para los del sector agropecuario el beneficio es de 10 500.00 CUP.

    Continúa vigente para las personas que se inicien en el ejercicio del trabajo por cuenta propia que se les exime, en los primeros tres (3) meses de operaciones, del pago de las obligaciones tributarias, excepto la Contribución a la Seguridad Social. Mientras que quienes se reincorporen disfrutarán de dicho beneficio, siempre que hayan transcurrido treinta y seis (36) meses desde que causaron baja de la ONAT.

    Están exonerados del pago de impuestos, durante el primer año en que egresan, los recién graduados que no resulten ubicados y decidan incorporarse a alguna de las actividades del trabajo por cuenta propia; así como los provenientes de las escuelas de artes, en cualquier manifestación, una vez que comiencen a ejercer su especialidad.

     

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