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    Trámites y Servicios

    Sección donde se podrá encontrar todo lo referente a los trámites y servicios que se pueden gestionar mediante el uso de la plataforma .



    Electricidad

    Seguridad, calidad y alta capacidad de respuesta.

    ETECSA

    Innovación y satisfacción de nuestros clientes.

    Impuestos

    Servicios con eficacia y técnicas novedosas.

    BANDEC

    Eficiencia y excelencia en sus servicios.

    Vivienda

    Servicios de calidad y altos valores éticos.

    Transporte

    Excelencia en servicios de transportación.



    Comercio Electrónico

    Conoce las promociones y coordina las acciones y ofertas de las entidades comercializadoras y suministradoras de productos o servicios.

    Teniendo en cuenta todas irregularidades confrontadas en este proceso se adopta por el Consejo de Ministros aprobar un nuevo Reglamento del Proceso Inversionista, el cual rige las normativas generales del mismo, siendo aprobado el Decreto 327/14, el día 11 de octubre del 2014 por el presidente del Consejo de Ministros Raúl Castro Ruz.

    Este Decreto es de aplicación a todas las inversiones que se realicen en el territorio nacional por las entidades estatales. También se aplica a las sociedades mercantiles de capital cien por ciento (100%) cubano, las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero.

    Para el resto de las personas jurídicas no estatales y las naturales, sólo se aplica lo relativo a los permisos establecidos y el cumplimiento de las normativas de los organismos estatales con funciones rectoras

    Es el sistema dinámico que integra las actividades o servicios que realizan los sujetos que participan, desde su concepción inicial  hasta la puesta en explotación.

     Inversión: es el gasto de recursos financieros, humanos y materiales con la finalidad de obtener ulteriores beneficios económicos, sociales y medioambientales, a través de la explotación de nuevos activos fijos tangibles e intangibles.

    También se consideran inversiones las acciones de rehabilitación, remodelación, reposición, reparación capital, restauración, ampliación y modernización.

    El mantenimiento para garantizar los índices técnico-económicos originales de los activos fijos  tangibles e intangibles, no se considera inversión y por consiguiente, no es objeto de regulación por esta norma

    Rehabilitación, remodelación, reposición, reparación capital, restauración y ampliación.

    El mantenimiento para garantizar los índices técnico-económicos originales de los activos fijos tangibles e intangibles, no se considera inversión.

    Rehabilitación: Acción dirigida a devolver a una edificación, instalación u  otro objetivo declarado inservible o inhabitable, las condiciones necesarias para el uso original o uno nuevo y se considera inversión.

    Remodelación: Trabajo que se realiza en edificaciones o instalaciones existentes, introduciendo variaciones de diseño, cambios o mejoras tecnológicas, técnicas y funcionales, las cuales añaden valor al activo y se considera inversión.

    Reparación Capital: Se refiere a las acciones mediante las cuales se asumen reparaciones que por su magnitud añaden valor  al activo, considerándose como inversión.

    Reposición: Acciones dirigidas a restituir capacidades existentes que se consideran  inversión.

    Restauración: Trabajo que se realiza en las edificaciones o instalaciones existentes de valor histórico, ambiental, arquitectónico, monumental o de otro tipo, para restablecer sus características originales con estrictos requisitos de autenticidad.

    Urbanización: Proceso a través del cual se organiza el espacio físico y se crea la infraestructura técnica requerida por el desarrollo de las edificaciones (vial, hidráulica, energética, de comunicaciones u otros).

    Las normas del proceso inversionista tienen como objetivo contribuir a la eficiencia, racionalidad e integralidad a través de los siguientes preceptos:

    • Considerar la preparación, planificación, contratación, ejecución, y control de las inversiones como un sistema desde su concepción hasta la puesta en marcha de las capacidades de producción y servicios, tanto de la inversión principal como de las inducidas si las hubiera.
    • Establecer las funciones de todos los sujetos del proceso.
    • Preparar las inversiones sobre las bases técnicas y económicas según sus características.
    • Garantizar que los documentos de pre-inversión y de post-inversión reflejen correctamente los datos contables, según las Normas Cubanas de Información Financiera vigentes.
    • Ampliar el análisis de post-inversión que permita comprobar en qué medida se cumplen los beneficios previstos y aprobados en el estudio de factibilidad y a la vez retroalimentar futuros proyectos.
    • Preservar, ahorrar y utilizar con la mayor rentabilidad y eficiencia los recursos energéticos puestos a disposición de la actividad.
    • Garantizar en los programas, proyectos y planes de desarrollo y en todas las fases del proceso inversionista, los requerimientos de la tecnología y la protección del medio ambiente la utilización del medio ambiente, la utilización de las fuentes renovables de energía, el ahorro y la eficiencia como solución energética principal.
    • Fortalecer el papel del contrato como vía para garantizar los objetivos y compromisos pactados, definir la responsabilidad de las partes ante los incumplimientos, la reparación de los daños indemnización de perjuicios y las posibles penalidades.
    • Contribuir a potenciar el programa de inversiones a mediano plazo que genera cada plan de ordenamiento territorial y urbano y,
    • Garantizar durante todo el proceso inversionista, por los sujetos de este, la aplicación deblas Normas Cubanas de Información Financiera vigentes en el país, potenciar el control, la veracidad y la exposición de todo lo referente a dicho proceso.

    De acuerdo con su naturaleza las inversiones pueden ser

    • constructivas y de montaje
    • no constructivas.

    De acuerdo con su destino las inversiones  pueden ser

    • Productivas
    • No productivas,

    De acuerdo con la planificación, control y evaluación de las inversiones, estas pueden ser

    • Nominales       
    • No nominales.

    Atendiendo al papel que desempeñan en el desarrollo económico y social, las inversiones pueden ser principales e inducidas.

    • Son inversiones principales aquellas motivadas por necesidades generales del desarrollo económico, social y la protección del medio ambiente.
    • Son inversiones inducidas aquellas que formando parte o no de una inversión principal, le son necesarias para su adecuada ejecución, prueba y puesta en explotación; estas se clasifican a su vez en:
    1.  Inversiones inducidas directas: son las destinadas a dar respuesta a las afectaciones en el área de la inversión y las imprescindibles para vincular la inversión principal con la infraestructura técnica y urbana exterior de la zona, que aseguran la correcta ejecución y operación de la inversión. Estas inversiones forman parte de la inversión principal y de su presupuesto; y
    2.  inversiones inducidas indirectas: son las destinadas a crear la infraestructura social, técnica y productiva en la zona de influencia de la inversión principal.

    Son sujetos del proceso inversionista aquellos que intervienen en este  durante sus diferentes fases, los que se clasifican en sujetos principales y no principales.

    Los sujetos principales son: a)  Inversionista; b)  proyectista; c)  suministrador; y d)  constructor.

    Los sujetos no principales son: a)  Explotador; y b)  contratista.

    El inversionista se denomina central o directo, de acuerdo con las funciones que asume en el proceso inversionista.

    Son inversionistas centrales los órganos, organismos, organizaciones superiores de dirección, los consejos de la Administración provinciales y el Consejo de la Administración del municipio especial Isla de la Juventud, así como otras personas jurídicas que corresponda.

    El inversionista central es responsable a nivel nacional  de la eficacia y eficiencia integral de la inversión desde su concepción inicial hasta el inicio de la explotación productiva y de servicio, así como de la comprobación de sus efectos en la fase de post-inversión, para lo cual supervisa y controla la marcha del proceso en sus diferentes fases.

    El inversionista central aprueba en primera instancia los estudios de pre-inversión hasta el nivel de estudios de factibilidad de sus inversiones, somete a la aprobación de los niveles superiores las que corresponda y propone la inclusión de todas en el Plan de la Economía.

    Es inversionista directo la persona jurídica o natural designada y facultada para dirigir la inversión desde su concepción inicial hasta su puesta en explotación, quien supervisa y comprueba en el ámbito de sus atribuciones la marcha adecuada del proceso en sus diferentes fases y se responsabiliza con los resultados de la inversión, una vez  puesta en explotación.

    El inversionista es el máximo responsable de los recursos asignados para las inversiones y participa en la comprobación de los resultados en el análisis de post-inversión.

    PROYECTISTA.

    El proyectista es la persona jurídica, calificada y autorizada para prestar servicios de arquitectura, ingeniería y otros proyectos al inversionista. Está inscrito en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

    El proyectista principal es responsable de dirigir,  coordinar y controlar la actividad de proyectos a los fines de la inversión y para ello determina, en consulta con el resto de los proyectistas y demás participantes en sus funciones, contratar directamente o por medio del inversionista, los servicios técnicos y las partes de los proyectos a prestar por estos, así como los plazos y términos de los mismos.

    SUMINISTRADOR

    El suministrador es la persona natural o jurídica, con independencia de su forma de propiedad o gestión, responsable de suministrar equipos, materiales u otros recursos y servicios.

    El inversionista puede designar un suministrador general, cuando considere que la  inversión requiere de la participación de varios de ellos y por su importancia y complejidad exija un elevado nivel de coordinación, en lo referido al aseguramiento y oportunidad de los suministros. El suministrador general acuerda contractualmente con el  resto de los suministradores, los servicios y abastecimientos correspondientes a cada uno, así como los plazos y términos e estos.

    CONSTRUCTOR

    El constructor es  la persona natural o jurídica, con independencia de su forma de propiedad o gestión, responsable de realizar los trabajos de construcción y montaje de la inversión que se le contraten, para lo cual está inscrito en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

    CONTRATISTA

    El contratista es la persona natural o jurídica, con independencia de su forma de propiedad o gestión, que el inversionista contrata para que lo represente y asuma la organización y administración de la inversión, o parte de ella, y que no podrá ser ni estar subordinado a ninguno de los otros sujetos que intervienen en la inversión.

    EXPLOTADOR

    El explotador es la persona jurídica o natural responsable de operar la inversión puesta en explotación. Puede ser el mismo inversionista u otra persona.

    El inversionista está obligado a tramitar ante los órganos competentes, denominados de consulta, y organismos estatales con funciones rectoras, aquellos permisos que son obligatorios para la aprobación y ejecución de la inversión. El permiso puede contener recomendaciones y medidas de obligatorio cumplimiento

    Órganos de Consulta Permanentes: MINFAR; MINEM; CITMA; MINSAP; MINDUS; MININT; INRH y EMNDC

    Organismos con Funciones Estatales Rectoras: MINTUR, MINAG, MICONS, MINCIN, MINCOM, el MITRANS y MINAL.

    Todos los permisos requeridos para una inversión se consideran obligatorios y las instituciones responsables de emitir los mismos exigen que el proceso de análisis y emisión se lleve a cabo con el máximo rigor técnico, ajustándose a las regulaciones y normativas vigentes en el país.

    Para los programas integrales, los órganos de consulta permanentes emiten consideraciones generales sobre estos, sin perjuicio de los permisos que se gestionan para las inversiones que los conforman.

    El Sistema de Planificación Física, integrado por el Instituto y las direcciones provinciales y municipales, centra y rige el proceso de tramitación de los permisos en todas las fases del proceso inversionista para las inversiones constructivas y de montaje. Para ello convoca a los órganos de consulta y organismos con funciones estatales rectoras a través de las comisiones de compatibilización de las inversiones creadas al efecto.

    El Sistema de Planificación Física utiliza el procedimiento de la ventanilla única, a través de la cual realiza las consultas a los niveles correspondientes de los órganos de consulta o con funciones estatales rectoras, los cuales responden en el tiempo requerido por el Instituto de Planificación Física.

    De no presentar la respuesta en la fecha establecida, se considera como aceptada la propuesta de localización de la inversión con las correspondientes implicaciones.

    El inversionista se somete al proceso de consulta en cuatro etapas y siempre a través del procedimiento de ventanilla única del Sistema de la Planificación Física.

    • Fase de Pre-inversión
    1. solicitud de microlocalización
    2. solicitud del acta de aceptación de ingeniería básica.
    • Fase de ejecución
    1. solicitud del certificado de licencias definitivas, que permite obtener la Licencia de Obra,
    • Fase de desactivación e inicio de la explotación

    4.solicitud del Habitable o Utilizable.

    • La solicitud de microlocalización se basa en lo estipulado por el Instituto de Planificación Física para este permiso;
    • La evaluación del acta de aceptación de la ingeniería básica se realiza en una comisión de compatibilización de inversiones, de la instancia que corresponda, convocada por el Sistema de Planificación Física con la presencia de todos los organismos que hayan indicado requerimientos en la etapa de microlocalización
    • Si todos los órganos de consulta aceptan la propuesta, se emite y firma el acta de aceptación, la que se adjunta al estudio de factibilidad técnico-económico.

    El nivel correspondiente del Sistema de Planificación Física entrega, a solicitud del inversionista, el certificado de licencias definitivas, donde se explicite que la inversión en análisis cuenta con todas las licencias definitivas:

    • Licencias: Ambiental, Sanitaria, Energética, y Tecnológica,
    • Compatibilización con los Intereses: la Defensa, la Defensa Civil y la Seguridad y Orden Interior
    • Este Certificado permite la inclusión de la inversión en el plan de ejecución de inversiones
    • La emisión de la Licencia de Obra se realiza una vez incluida la inversión en el plan de ejecución de inversiones.
    • La emisión del Certificado de Utilizable o Habitable se solicita por el inversionista y se otorga después que todos los organismos y entidades de consulta informan a la dirección provincial o municipal de Planificación Física que se cumplieron adecuadamente los requerimientos establecidos.

     

    El catastro a la población garantiza la seguridad jurídica en los actos de trasmisión de dominio con el Registro de la Propiedad y el Registro de Tenencia de la Tierra. Además reduce el tiempo de los trámites que se realizan en el Sistema de la Planificación Física vinculados con las medidas y linderos, en correspondencia con lo dispuesto en el Decreto – Ley 322 del 27 de agosto de 2014, modificativo de la “Ley General de la Vivienda”

    Para la solicitud de la promoción de expedientes de subsanación de errores el interesado a su representante, concurre ante el registrador del Estado Civil de la Oficina Registral de su domicilio o donde obre la inscripción que se pretenda subsanar. Debe presentar además del escrito de solicitud, pruebas documentales que justifiquen la existencia del o los errores, el o los documentos que acrediten tener interés en la promoción del expediente y sello por valor de diez pesos.

    La certificación catastral es el documento donde se recogen los resultados de las mediciones y los datos sobre el inmueble urbano o rural. Se emite por las Direcciones Municipales de Planificación Física (DMPF).

    Para la promoción de los expedientes fuera de término y de reconstrucción o reinscripción los interesados solicitarán el servicio ante el registrador del Estado Civil donde se encuentre su domicilio o en el lugar donde haya ocurrido el nacimiento, matrimonio o defunción, para lo cual presentarán el documento que pruebe la ocurrencia del hecho o acto, así como el interés que le asiste.
    • Una vez que se concluyan las mediciones y la investigación ca­tastral como mínimo en la manzana, la DMPF orienta a la población a presentarse en sus oficinas mediante los medios de comunicación masiva u otros que puedan ser empleados.
    • También durante la solicitud de servicios de la población a la DMPF.
    • Informar y declarar a las direcciones municipales de Planificación Física los cambios físicos, de uso y titularidad que se produzcan en los bienes inmuebles.
    • Cooperar con los funcionarios o personas encargadas de realizar el levantamiento e investigación catastral, permitiendo el acceso a sus inmuebles, previa notificación e identificación.
    • Mostrar los títulos de propiedad u otros documentos que contengan información sobre los inmuebles a los funcionarios de las direcciones municipales de Planificación Física, con el objetivo de comparar la correspondencia entre los documentos legales y las características físicas del inmueble.
    • Efectuar el pago de las certificaciones catastrales solicitadas.

    Se debe plantear la inconformidad ante la Dirección Municipal de Planificación Física, que dispone de 20 días hábiles para la práctica de pruebas. Luego de 30 días hábiles después de practicada la última prueba el Director responde al propietario o titular. De no estar de acuerdo se procede a la reclamación ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular.

    Pasos para tramitar quejas, reclamaciones o denuncias:

    1. Entregue por escrito su queja ante el funcionario designado para la Atención a la Población en las direcciones municipales de Planificación Física, o en la sede provincial.
    2. Se conformará por parte de la entidad un expediente y se iniciará la investigación por parte de la comisión encargada.
    3. Se desarrolla la investigación mediante la realización de entrevistas, visitas, verificaciones, testimonios.
    4. Se analiza la documentación aportada por el promovente y en el caso que lo amerita, la que es aportada por ambas partes (promovente y contraparte).
    5. Posteriormente se procede a realizar la respuesta final, la que es emitida por el jurídico, declarándose "Con razón", "Razón en parte" y "Sin razón".
    6. Finalmente se procede a la notificación de la respuesta por escrito al promovente y en caso que lo amerite a ambas partes y a determinados órganos o entidades.

    El término para dar la respuesta no debe exceder los sesenta (60) días naturales, con una única posibilidad de prórroga de 30 días naturales.

    Los despachos con el director se realizan el primer y tercer lunes de cada mes en la sección de la tarde. El jefe departamento de Atención a la Población participa junto al Director.

    Los promoventes de alguna queja serán atendidos en los departamentos de Atención a la Población en los horarios de 7:30am-12:30p y de 1:30pm-5:30pm, de lunes a viernes.

    Servicios técnicos

    Valor del servicio

    técnico en pesos

    Valor del sello de timbre

    Licencia de Construcción para viviendas

    a) Obras nuevas de hasta 60 m² totales

    $55.00

    $10.00

    b) Obras nuevas de 60 a 80 m² totales

    $75.00

    $15.00

    c)  Obras nuevas de más de 80 m² totales

    $95.00

    $15.00

    d) Ampliación y remodelación de hasta 60 m² totales

    $35.00

    $10.00

    e) Ampliación y remodelación de 60 a 80 m² totales

    $55.00

    $15.00

    f)  Ampliación y remodelación de más de 80 m² totales

    $75.00

    $15.00

    Certificado de Habitable

    $25.00

    $5.00

    Autorización de Obra

    $20.00

    $5.00

    Certificado de regulaciones Urbanas

     

    -

     

    $5.00

     

     

    Los interesados en ceder el uso de la azotea para viviendas, presentan escrito de solicitud con:

    • Generales de las partes.
    • Definición del acto mediante el cual pretende transmitir el uso de la azotea (con pago o sin pago).
    • Dirección donde esté ubicada la vivienda.
    • Especificar si se cede todo o una parte. Si es parte, definir el área a ceder.
    • Dictamen técnico que exprese que el inmueble resiste la nueva construcción, emitido por el Arquitecto de la Comunidad y croquis que refleje los datos contemplados en el inciso anterior.
    • Título acreditativo de la propiedad de la vivienda.
    • Sello de timbre por valor de 5.00 pesos.

    En el caso de edificios multifamiliares, deberá contar con la anuencia escrita de todos sus propietarios residentes en el mismo.

    Término del trámite: 60 días hábiles, 30 para la DMPF y 30 para la DPPF.

     

    El trabajador puede ejercer la actividad para la que ha sido autorizado en:

    a. Su domicilio u otro local o espacio arrendado, con observancia de las normas establecidas por el Consejo de la Administración.

    b. las áreas habilitadas al efecto y los itinerarios definidos, en las actividades que lo requieran, con la autorización del Consejo de la Administración del Poder Popular; etc. el domicilio del usuario, en las actividades que debido a su naturaleza pueden realizarse en este.

    Si el TPCP, está interesado en colocar un cartel para promocionar la actividad debe conocer lo siguiente:

    • Se entiende por cartel el soporte de publicidad que consiste en una lámina de papel, cartón u otro material, con un mensaje visual (texto, imágenes o todo tipo de recurso gráfico) que sirve de anuncio para difundir, promocionar o identificar las actividades del trabajo por cuenta propia.

    • El contenido del cartel debe corresponderse con el nombre de la actividad que se ejerce como trabajo por cuenta propia autorizada, según la denominación aprobada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    • En los casos en que para identificar la actividad autorizada, además del nombre de esta se interese utilizar algún signo distintivo de publicidad, el promovente está obligado a registrarlo en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial. Si no se registra, se emite por el Director Municipal de Planificación Física la autorización para colocar el cartel solo con el nombre que se corresponda con la actividad autorizada.

    • Explicar que esta Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, radica en la Habana, que la misma está adscripta al Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, que en la provincia el Centro de Información y Gestión Tecnológica (CIGE), que radica en el paseo General García de la ciudad de Bayamo encima de la tienda El Bazar, es donde se localiza esta oficina, que es la que se encarga de realizar las búsquedas.

    • La autorización emitida por el Director Municipal de Planificación Física mantiene su vigencia durante el tiempo en que se desarrolle la actividad en el inmueble autorizado, y se retira el cartel cuando se disponga la baja del trabajador por cuenta propia. • El trabajador por cuenta propia tiene la obligación de mostrar a los funcionarios competentes la autorización emitida por el Director Municipal de Planificación Física para colocar el cartel.

    • Para realizar cualquier modificación al cartel, el interesado queda obligado a solicitar una nueva autorización a la Dirección Municipal de Planificación Física.

    • Notificada la autorización, el promovente está obligado a presentarse, en un plazo de 15 días posteriores, ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondiente, a los efectos de actualizar sus obligaciones fiscales para el pago de la Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial, cumpliendo la legislación vigente en materia tributaria.

    Los trabajadores por cuenta propia solicitan la autorización para la colocación de carteles ante la Dirección Municipal de Planificación Física del municipio en el que se ejerce la actividad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. El escrito de solicitud debe contener:

    a) Generales de los trabajadores por cuenta propia;

    b) actividad autorizada y entidad que la emitió; y

    c) dirección de la vivienda o lugar donde se va a desarrollar la actividad si corresponde.

    El trabajador por cuenta propia propietario o residente en la vivienda donde ejerce la actividad, acompaña al escrito de solicitud para la colocación del cartel, los documentos siguientes:

    a) Título que acredita la propiedad de la vivienda;

    b) autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia;

    c) documento que refleja el diseño del cartel que se desea colocar, actividad a realizar, con la propuesta de dimensiones, material, color de fondo, color de las letras, proyección y ubicación, sin que demande requerimiento técnico;

    d) dictamen de la Oficina del Historiador o del Conservador, si el inmueble se encuentra ubicado en zonas priorizadas para la conservación;

    e) documento que acredita la inscripción de la titularidad del derecho exclusivo en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, si procede; y

    f) sello del timbre correspondiente.

    Cuando el trabajador por cuenta propia es arrendatario de una vivienda, habitación o espacio donde ejerce la actividad, para la colocación de un cartel, acompaña al escrito de solicitud los documentos siguientes:

    a) Fotocopia de la autorización de la actividad de arrendador de vivienda, habitaciones y espacios emitida por la Dirección de Trabajo Municipal al propietario de la vivienda donde se ejerce la actividad por cuenta propia, que será cotejada con la original por el funcionario que recepciona el trámite;

    b) autorización del ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia para la que se solicita la colocación del cartel;

    c) documento que refleja el diseño del cartel que se desea colocar, actividad a realizar, dimensiones, material, color de fondo, color de las letras, proyección y ubicación que se propone, sin que demande requerimiento técnico;

    d) dictamen de la Oficina del Historiador o del Conservador, si el inmueble se encuentra ubicado en zonas priorizadas para la conservación;

    e) documento que acredita la inscripción de la titularidad del derecho exclusivo en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, si procede; y

    f) sello del timbre correspondiente.

    Los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de forma ambulatoria, acompañan al escrito de solicitud los documentos siguientes:

    a) Autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia;

    b) documento que refleje el diseño del cartel que se desea colocar, actividad a realizar, dimensiones, material, color de fondo, color de las letras, proyección y ubicación que se propone, sin que demande requerimiento técnico;

    c) documento que acredita la inscripción de la titularidad del derecho exclusivo en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, si procede; y

    d) sello del timbre correspondiente;

    Evaluada la solicitud, en los casos que resulte, se emite la autorización por el Director Municipal de Planificación Física en el término de quince (15) días hábiles a partir de su radicación. En caso de denegarse se informa por el departamento o sección de Trámites al interesado.

    La localización, emplazamiento, imagen, materiales y demás aspectos complementarios sobre los diferentes tipos de carteles, se definen a partir de las regulaciones urbanísticas territoriales emitidas por la Dirección Municipal de Planificación Física.

    Para la colocación de carteles se deben tener en cuenta además los requisitos siguientes:

    1. a) tendrá carácter peatonal, adosado a fachada o perpendicular a esta, siempre que existan las condiciones para ello, dentro de los límites de propiedad, cuando procede;
    2. b) su ubicación no puede afectar los predios colindantes ni el paso de los transeúntes, tampoco limitar la visibilidad de la circulación vial;
    3. c) no se rotulan directamente en las paredes;
    4. d) cuando proyectan hacia el exterior, el borde inferior del cartel se coloca como mínimo a una altura de 2,50 m con respecto al nivel del piso terminado o el nivel del terreno donde se ubiquen;
    5. e) cuando se colocan adosados a la pared en inmuebles cuya fachada da directamente a la acera, lo hacen a la altura de los cerramientos en planta baja, bien asegurados y de modo que su resalto no pase de 0,015 m;
    6. f) las dimensiones del cartel son de hasta 1,50 m2; y
    7. g) debe mantenerse en buen estado técnico y de conservación.

    El incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior, según corresponda, así como el deterioro del cartel o la modificación de alguna de las condicionales que se establecen en la autorización, sean promocionales, identificativas o constructivas, implica la invalidez de esta y el retiro inmediato del cartel.

     

    Para la cesión de terreno entre particulares para construir viviendas debe presentar:

    • Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos: generales de las partes, dirección donde está ubicado el terreno y acto que pretende realizar; donación o compraventa del terreno.
    • Sello de timbre por valor de 5.00 pesos.

      Término del trámite: 35 días hábiles, 15 para la DMPF y 20 para la DPPF.

     

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