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    El trabajador puede ejercer la actividad para la que ha sido autorizado en:

    a. Su domicilio u otro local o espacio arrendado, con observancia de las normas establecidas por el Consejo de la Administración.

    b. las áreas habilitadas al efecto y los itinerarios definidos, en las actividades que lo requieran, con la autorización del Consejo de la Administración del Poder Popular; etc. el domicilio del usuario, en las actividades que debido a su naturaleza pueden realizarse en este.

    Si el TPCP, está interesado en colocar un cartel para promocionar la actividad debe conocer lo siguiente:

    • Se entiende por cartel el soporte de publicidad que consiste en una lámina de papel, cartón u otro material, con un mensaje visual (texto, imágenes o todo tipo de recurso gráfico) que sirve de anuncio para difundir, promocionar o identificar las actividades del trabajo por cuenta propia.

    • El contenido del cartel debe corresponderse con el nombre de la actividad que se ejerce como trabajo por cuenta propia autorizada, según la denominación aprobada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    • En los casos en que para identificar la actividad autorizada, además del nombre de esta se interese utilizar algún signo distintivo de publicidad, el promovente está obligado a registrarlo en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial. Si no se registra, se emite por el Director Municipal de Planificación Física la autorización para colocar el cartel solo con el nombre que se corresponda con la actividad autorizada.

    • Explicar que esta Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, radica en la Habana, que la misma está adscripta al Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, que en la provincia el Centro de Información y Gestión Tecnológica (CIGE), que radica en el paseo General García de la ciudad de Bayamo encima de la tienda El Bazar, es donde se localiza esta oficina, que es la que se encarga de realizar las búsquedas.

    • La autorización emitida por el Director Municipal de Planificación Física mantiene su vigencia durante el tiempo en que se desarrolle la actividad en el inmueble autorizado, y se retira el cartel cuando se disponga la baja del trabajador por cuenta propia. • El trabajador por cuenta propia tiene la obligación de mostrar a los funcionarios competentes la autorización emitida por el Director Municipal de Planificación Física para colocar el cartel.

    • Para realizar cualquier modificación al cartel, el interesado queda obligado a solicitar una nueva autorización a la Dirección Municipal de Planificación Física.

    • Notificada la autorización, el promovente está obligado a presentarse, en un plazo de 15 días posteriores, ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria correspondiente, a los efectos de actualizar sus obligaciones fiscales para el pago de la Tasa por la Radicación de Anuncios y Propaganda Comercial, cumpliendo la legislación vigente en materia tributaria.

    Los trabajadores por cuenta propia solicitan la autorización para la colocación de carteles ante la Dirección Municipal de Planificación Física del municipio en el que se ejerce la actividad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. El escrito de solicitud debe contener:

    a) Generales de los trabajadores por cuenta propia;

    b) actividad autorizada y entidad que la emitió; y

    c) dirección de la vivienda o lugar donde se va a desarrollar la actividad si corresponde.

    El trabajador por cuenta propia propietario o residente en la vivienda donde ejerce la actividad, acompaña al escrito de solicitud para la colocación del cartel, los documentos siguientes:

    a) Título que acredita la propiedad de la vivienda;

    b) autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia;

    c) documento que refleja el diseño del cartel que se desea colocar, actividad a realizar, con la propuesta de dimensiones, material, color de fondo, color de las letras, proyección y ubicación, sin que demande requerimiento técnico;

    d) dictamen de la Oficina del Historiador o del Conservador, si el inmueble se encuentra ubicado en zonas priorizadas para la conservación;

    e) documento que acredita la inscripción de la titularidad del derecho exclusivo en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, si procede; y

    f) sello del timbre correspondiente.

    Cuando el trabajador por cuenta propia es arrendatario de una vivienda, habitación o espacio donde ejerce la actividad, para la colocación de un cartel, acompaña al escrito de solicitud los documentos siguientes:

    a) Fotocopia de la autorización de la actividad de arrendador de vivienda, habitaciones y espacios emitida por la Dirección de Trabajo Municipal al propietario de la vivienda donde se ejerce la actividad por cuenta propia, que será cotejada con la original por el funcionario que recepciona el trámite;

    b) autorización del ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia para la que se solicita la colocación del cartel;

    c) documento que refleja el diseño del cartel que se desea colocar, actividad a realizar, dimensiones, material, color de fondo, color de las letras, proyección y ubicación que se propone, sin que demande requerimiento técnico;

    d) dictamen de la Oficina del Historiador o del Conservador, si el inmueble se encuentra ubicado en zonas priorizadas para la conservación;

    e) documento que acredita la inscripción de la titularidad del derecho exclusivo en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, si procede; y

    f) sello del timbre correspondiente.

    Los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de forma ambulatoria, acompañan al escrito de solicitud los documentos siguientes:

    a) Autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia;

    b) documento que refleje el diseño del cartel que se desea colocar, actividad a realizar, dimensiones, material, color de fondo, color de las letras, proyección y ubicación que se propone, sin que demande requerimiento técnico;

    c) documento que acredita la inscripción de la titularidad del derecho exclusivo en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, si procede; y

    d) sello del timbre correspondiente;

    Evaluada la solicitud, en los casos que resulte, se emite la autorización por el Director Municipal de Planificación Física en el término de quince (15) días hábiles a partir de su radicación. En caso de denegarse se informa por el departamento o sección de Trámites al interesado.

    La localización, emplazamiento, imagen, materiales y demás aspectos complementarios sobre los diferentes tipos de carteles, se definen a partir de las regulaciones urbanísticas territoriales emitidas por la Dirección Municipal de Planificación Física.

    Para la colocación de carteles se deben tener en cuenta además los requisitos siguientes:

    1. a) tendrá carácter peatonal, adosado a fachada o perpendicular a esta, siempre que existan las condiciones para ello, dentro de los límites de propiedad, cuando procede;
    2. b) su ubicación no puede afectar los predios colindantes ni el paso de los transeúntes, tampoco limitar la visibilidad de la circulación vial;
    3. c) no se rotulan directamente en las paredes;
    4. d) cuando proyectan hacia el exterior, el borde inferior del cartel se coloca como mínimo a una altura de 2,50 m con respecto al nivel del piso terminado o el nivel del terreno donde se ubiquen;
    5. e) cuando se colocan adosados a la pared en inmuebles cuya fachada da directamente a la acera, lo hacen a la altura de los cerramientos en planta baja, bien asegurados y de modo que su resalto no pase de 0,015 m;
    6. f) las dimensiones del cartel son de hasta 1,50 m2; y
    7. g) debe mantenerse en buen estado técnico y de conservación.

    El incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior, según corresponda, así como el deterioro del cartel o la modificación de alguna de las condicionales que se establecen en la autorización, sean promocionales, identificativas o constructivas, implica la invalidez de esta y el retiro inmediato del cartel.