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    Según la Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física:

    Cuando quede concluida la obra, la persona lo solicita al funcionario de Planificación Física. Al solicitarlo sin concluir los términos de la Licencia de Construcción, es requisito indispensable para su otorgamiento que lo construido cumpla con lo establecido para ser considerada como una vivienda mínima adecuada, por lo que debe tener:

    • Acceso independiente.
    • Al menos tres locales: habitación, baño y cocina.
    • Superficie útil mínima de veinticinco (25) metros cuadrados.
    • Demás requisitos de habitabilidad que están En estos casos se da por terminada la vivienda y queda vigente la Licencia de Construcción, para continuar la obra como una ampliación.

     A la solicitud del Certificado de Habitable por las personas naturales se acompaña:

    • Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos: nombres y apellidos, carné de Identidad, dirección de la vivienda.
    • Sello de timbre por valor de 5.00 pesos.
    • Licencia de Construcción.

    Término: 30 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.