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    ¿Cuándo se emite una Autorización de Obra?

    Autorización de Obra para los siguientes trabajos:

    • Obras menores externas a la vivienda.
    • Pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional y vías principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano.
    • Las que ocupen suelo temporalmente.
    • Acciones constructivas interiores a la vivienda que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias.
    • Demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada.
    • Modificaciones de fachadas.

    A la solicitud de la Autorización de Obra por las personas naturales se acompaña:

    • Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos: nombres y apellidos, carné de Identidad, dirección de la vivienda y tipo de acción constructiva que pretende ejecutar.
    • Titularidad del inmueble (Propiedad de la vivienda).
    • Croquis o proyecto de acciones constructivas o de montaje a realizar, elaborado por la entidad facultada (Arquitectos de la Comunidad) o un familiar facultado para ello.
    • Sello de timbre por valor de 5.00 pesos.

      Término: 15 días hábiles.