¿Cuándo se emite una Autorización de Obra?
Autorización de Obra para los siguientes trabajos:
- Obras menores externas a la vivienda.
- Pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional y vías principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano.
- Las que ocupen suelo temporalmente.
- Acciones constructivas interiores a la vivienda que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias.
- Demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada.
- Modificaciones de fachadas.
A la solicitud de la Autorización de Obra por las personas naturales se acompaña:
- Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos: nombres y apellidos, carné de Identidad, dirección de la vivienda y tipo de acción constructiva que pretende ejecutar.
- Titularidad del inmueble (Propiedad de la vivienda).
- Croquis o proyecto de acciones constructivas o de montaje a realizar, elaborado por la entidad facultada (Arquitectos de la Comunidad) o un familiar facultado para ello.
- Sello de timbre por valor de 5.00 pesos.
Término: 15 días hábiles.
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