Según las disposiciones Jurídicas (Resoluciones No. 54 y 55/14 del Instituto de Planificación Física) la asignación de parcelas y solares yermos estatales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio se realiza a personas naturales que previamente sean autorizadas por el Consejo de la Administración Municipal (CAM) correspondiente y se legaliza ante la DMPF.
Las personas naturales presentan su solicitud ante el funcionario de Planificación Física (OGTV). El expediente contendrá solicitud y su fundamentación, nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio, lugar de localización, composición del núcleo familiar y declaración jurada de que no posee otra vivienda ni es superficiario de una parcela o solar yermo para construir vivienda por esfuerzo propio. Las parcelas a entregar tendrán una dimensión entre 80 y 150 m .
Las personas naturales que soliciten deben cumplir con alguna de las siguientes causales:
- a) Haber sido afectado por desastres.
- b) Estar necesitado de erradicar condiciones de precariedad.
- c) Ser caso social y/o estar albergado.
- d) Estar ubicado en zonas de riesgo, que incluyen peligros sísmicos, desastres naturales y otros.
- e) Constituir interés económico-social: se aplica en cumplimiento de políticas económicas y sociales del país, a los efectos de asentar fuerza de trabajo y garantizar el desarrollo económico del territorio en correspondencia con los planes de ordenamiento territorial y urbano aprobados.
- f) También para solucionar déficit de viviendas, problemas de hacinamiento y convivencia, y otros relacionados con el estado técnico constructivo de la vivienda.
Documentos que debe presentar
Primera etapa del proceso: (solicitud ante la DMPF, quien de oficio presenta el caso al CAM)
- Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos: fundamentación de los motivos por los que solicita el terreno, carné de Identidad, dirección del domicilio, lugar de localización, composición del núcleo familiar y declaración jurada de que no posee otra vivienda ni sea superficiario de una parcela o solar yermo.
Segunda etapa del proceso: (Emitir Resolución por parte de la DMPF para legalizar el terreno otorgado al solicitante)
- Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal (CAM), (Aprobación del Gobierno Municipal).
- Comprobante del banco que acredita el pago del solar (Comprobante de pago del terreno emitido por el Banco).
Término del trámite: 35 días hábiles, 15 para la DMPF y 20 para la DPPF.
Leer más...